El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizable

4 de enero de 2023

En España estamos de estreno, junto a Reino Unido e Italia, en la entrada en vigor del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, con un tipo impositivo de 0,45 euros por cada kilogramo de este material que fabrique o adquiera.

Se trata de una de las medidas fiscales que más han dado que hablar en los últimos meses, impulsada por el Gobierno para incentivar la economía circular y que depende de la ley de residuos y suelos contaminados aprobada el pasado mes de abril; y del real decreto de envases y residuos de envases, que se deriva de la misma ley, y que tiene como objetivo lograr para 2030 una reducción del 20 % de las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles actuales.

A pesar de las oposiciones que ha tenido, no ha sido posible su aplazamiento, pues el Ministerio de Hacienda ya ha comunicado a la Comisión Europea, dentro del marco del Plan Presupuestario de 2023, que el impuesto especial sobre los envases será una de las principales nuevas fuentes de ingresos.

Este nuevo escenario supone un mayor coste para las empresas, el cual se verá reflejado en el precio final al consumidor, afectando así, al estado económico general y a la cifra de IPC del próximo año.

Los detalles del nuevo impuesto

El impuesto obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía. Dentro del concepto plástico, conforme a la definición del Ministerio de Hacienda, se consideran, entre otros, botellas, bidones, garrafas, poliestirenos, aplicadores, bandejas separadoras, films que envuelven los productos, anillas, cintas de embalaje y demás elementos.

La ley también especifica que quedan exentos de este impuesto los envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

Existe la posibilidad de demostrar el porcentaje de plástico reciclado que tienen los productos, el cual queda eximido. Para esto, los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 indicando el porcentaje de plástico reciclado. Esta excepción dificulta el cálculo del importe y aumenta la carga de trabajo. En consecuencia, se espera un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes.

Impacto del nuevo impuesto

La patronal del sector, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), estima que todas estas normativas, en total, pueden tener un impacto de alrededor de 7.000 millones de euros y amenazan la supervivencia de 2.400 empresas y más de 25.000 empleos.

En lo que respecta al impuesto al plástico, la FIAB estima que el tributo tendrá un impacto de 690 millones de euros en las empresas.

La FIAB ha indicado que este decreto supondrá inversiones de más de 6.000 millones de euros en la próxima década para poder adaptarse a los nuevos objetivos y al cumplimiento de «una responsabilidad ampliada del productor llevada a máximos».

¿Estamos preparados?

En el caso de los fabricantes de envases, deben notificar la producción y movimientos de envases a través del libro de contabilización de existencias. Este libro incluye todos los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo. Posteriormente, tienen que hacer la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA.

Por otro lado, lo adquirientes comunitarios tienen que registrar todas las adquisiciones, y reflejarlas en el libro de existencias, que se tiene que comunicar de forma mensual a la Agencia Tributaria. Es responsabilidad del adquiriente, el cálculo de la cantidad de kg de plástico no reciclado introducido en España, y la autoliquidación del impuesto en los mismos periodos que se liquida el IVA.

Para facilitar la transición a este nuevo escenario, la Agencia Tributaria ha establecido un periodo temporal, hasta final de junio, donde no es necesario presentar los libros. Sin embargo, tras esta etapa, tendrán que comunicar los libros con toda la información detallada desde el 1 de enero.

En el caso de las importaciones, el modelo es mas sencillo, ya que el impuesto se liquida en el despacho de la importación.

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