Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

27 de enero de 2024

El pasado 09 de enero, el Gobierno reactivó el proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y el 19 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes generales, después irá al Senado, luego vuelve al Congreso y finalmente se publicará en el BOE y su entrada en vigor. Estamos hablando probablemente del 02 de enero del 2025. 

Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Diferentes estudios que se han ido realizando demuestran que se producen pérdidas a lo largo de toda la cadena alimentaria, es decir, desde el campo hasta la mesa.

Por tanto, es necesario incorporar una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria.

La presente ley tiene por objeto

  • la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria;
  • establecer una jerarquía de prioridades;
  • facilitar la donación de alimentos y
  • contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable;

con la finalidad general de

  • lograr una producción y consumo más sostenible;
  • y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Se distinguen las siguientes obligaciones y las divide en 4 grupos

Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

  1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
  2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
  3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios.
  4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
  5. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho: a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades. b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas

 

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano

  1. Cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004
  2. Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.
  3. Mantener unas correctas prácticas de higiene.
  4. Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación.
  5. Destinar la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas.
  6. Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores.

Obligaciones específicas para las Administraciones públicas

1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones: 

a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.

b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

 e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.

g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 

a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.

b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.

3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

INFRACCIONESCUALESSANCIONES
LevesNo aplicar la jerarquíaNo donarImpedir la donaciónNo entregar las donaciones a personas desfavorecidasNo colaborar con las AAPPAviso o multa de hasta 2.000€
GravesNo tener un planDiscriminar en las acceso a las donacionesReiteración de una infracción leve2.001 – 60.000 €
Muy gravesReiteración de una infracción grave60.001 – 500.000€

Si quieres saber algo más o cómo poderlo aplicar a tu empresa no dudes en contactar con nosotros.

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