Donaciones de alimentos: las primeras en la jerarquía del desperdicio alimentario

1 de febrero de 2023

El proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario nos invita primero a prevenir y reducir el desperdicio alimentario. Para ello es necesario hacer un buen diagnóstico y conocer dónde estamos tirando alimentos dentro de nuestra cadena de valor. Pero, llegamos a un momento en el que ya resulta muy difícil reducir más, por lo que debemos buscar soluciones.

Estas soluciones están representadas a modo de “jerarquía de prioridades” en una pirámide en el proyecto de ley, y la primera de ellas es “la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano”.

¿Pero sabemos cómo debemos operar?

Lo primero de todo es establecer un acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) que deberá contemplar al menos el siguiente contenido:

  1. Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
  2. Los compromisos de los agentes de la cadena.
  3. La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
  4. La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
  2. Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control.
  3. Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
  4. Destinar a donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.

Ante tanta burocracia me preocupa que algunos agentes de la cadena no puedan gestionarlo. En el caso de la industria y centros logísticos para sencillo porque sería una salida más de producto, pero ¿la distribución? ¿la restauración? Veremos como va evolucionando este tema. Espero que acabe siendo una oportunidad y no una barrera.

Impacto de las donaciones

Desde abril de 2022 se aplica un IVA del 0% a las donaciones de alimentos por parte de las empresas. Por lo que se elimina el principal freno para donar alimentos, ya que las empresas no tienen que asumir los costes. Esto tendrá un impacto positivo en:

  • La economía:
    • Ahorro fiscal sobre el impuesto de sociedades. Las donaciones no son un gasto deducible pero se les aplica un beneficio fiscal si la asociación cumple con el artículo 16 de la Ley 49/2002. En el Impuesto sobre Sociedades, se aplica una deducción en la cuota del 35% de la donación y hasta el 40% si en los dos años anteriores se han realizado donaciones a la misma entidad. Con un límite en la base de esta deducción del 10% de la base imponible del ejercicio, y las cantidades que excedan este límite, se podrán aplicar en los 10 años siguientes.
    • Ahorro en los costes de gestión de residuos o de transformación. Evitando que el excedente se convierta en un residuo, nos ahorramos la búsqueda de plantas de reciclaje, los altos costes de transformación de los residuos o el pago directo a una empresa gestora de residuos autorizada para que se ocupe de todo. Y a todo esto, se le suma el nuevo impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y co-incineración (Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados).
    • Ahorro posible en los costes logísticos y/o de transporte.  En el caso de que la empresa de gestión de residuos pacte solo un punto de recogida con la empresa, ésta tendrá que organizarse para transportar toda la merma a la central. O quizá la empresa tiene un centro logístico externalizado y paga por metro cuadrado ocupado… Es decir que el stock que no rota, va aumentando su precio conforme pasa el tiempo.
  • El medioambiente: las donaciones de alimentos, ayudarán a minimizar los 138 millones de toneladas de residuos que se generan actualmente en España y que suponen el 4,3% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • La sociedad: toda esa comida en perfecto estado ayudará a personas en estado de vulnerabilidad.

La gestión operativa de las donaciones no es tarea fácil, y requiere cierta dedicación. Además de las condiciones mencionadas anteriormente es necesario localizar entidades beneficiarias lo más cercanas posibles y que, además, puedan recepcionar tu producto, en el momento adecuado para ambos. Requiere mucho trabajo en equipo, pero sólo con ver los impactos que generan merece la pena.

¿Cómo lo gestionas tú?

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